El derecho a la vida

Es el derecho básico por excelencia, aparece recogido en el artículo 15 de la Constitución donde se dice que “Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra”.

El derecho a la vida tiene, además de un valor privado e individual, un indiscutible valor social. Esto es lo que justifica que el hombre no tenga poder de disposición sobre su propia vida  y la defensa a la vida que se hace en los casos de las huelgas extremas de hambre. En el derecho a la vida reside la justificación de los actos que realizan el propio afectado, un tercero o la autoridad pública, y que están dirigidos a salvarla.

Hasta hace poco este derecho se venía entendiendo como un derecho a la simple sobrevivencia o conservación física de la persona, pero hoy la interpretación que se hace de este derecho no se limita a la vida, sin más sino que lo es a una vida digna, en condiciones de sanidad física, psíquica y moral adecuada a la dignidad de la persona, a los derecho inviolables o inherentes y al libre desarrollo de su personalidad.