Derecho a la libertad

Es el derecho de la persona a no encontrar obstáculos en su realización como tal, este derecho es consecuencia de la dignidad de la persona y del libre desarrollo de la personalidad recogido en el art. 10 de la Constitución.

El derecho de libertad garantiza a la persona que pueda hacer o no hacer cualquier cosa. Llevado al ámbito público significa el reconocimiento de un espacio íntimo de la persona al que no han de acceder las autoridades públicas (salvo supuestos excepcionales como los estados de alarma, sitio y excepción), garantizando con ello las llamadas “libertades públicas”.

Todas las medidas que limiten de algún modo la libertad personal deberán ser consultadas con la autoridad judicial.

Algunas de las libertades garantizadas por la Constitución son las siguientes:

1. Derecho a la libertad personal. Está recogido en el art. 17.1 de la Constitución, según el cual, nadie puede ser privado de su libertad, sino es cumpliendo los requisitos establecidos en la ley. Otras manifestaciones de este artículo son la inviolabilidad del domicilio (art. 18.2 CE), el secreto de las comunicaciones (art. 18.3 CE) y la libertad de circulación por el territorio nacional (art. 19 CE).

2. Derecho a la libertad ideológica, religiosa y de culto. Aparece recogido en el art. 16.1 CE. Por medio de este reconocimiento, nadie puede ser obligado a declarar sobre su ideología, religión y creencia. Además de ello, las creencias religiosas no podrán ser causa de discriminación ante la ley.

3. Derecho de libertad de expresión y libertad de información. Contemplado en el art. 20.1 CE. Son dos libertades diferenciadas, aunque se les conceda un tratamiento unificado: el derecho a la libertad de expresión está referido a pensamientos, ideas y opiniones, mientras que el derecho a la libertad de información alude a los hechos que son sustancialmente noticiables. La información está sujeta al principio de veracidad, por lo que goza de un ámbito más restringido que la libertad de expresión.